Durante meses, buena parte del mercado ha repetido que «todo el Reglamento de IA entra en aplicación el 2 de agosto de 2026». Era cierto en el texto inicial. Ya no lo es: el Parlamento Europeo votó el Ómnibus Digital de IA el 16 de junio de 2026, el Consejo lo adoptó el 29 de junio y el texto entró en vigor en julio. Esto es, con precisión, lo que cambia y lo que no.

Lo que cambia con el Ómnibus

  • Sistemas de alto riesgo del Anexo III (RR. HH. y selección, scoring crediticio, biometría, educación, servicios esenciales): obligaciones aplazadas al 2 de diciembre de 2027.
  • Sistemas de alto riesgo del Anexo I (IA integrada en productos regulados: dispositivos médicos, máquinas, juguetes): aplazadas al 2 de agosto de 2028.
  • Transparencia de contenidos generados por IA (artículo 50): el etiquetado será exigible el 2 de diciembre de 2026. Para los equipos de marketing y comunicación, es la fecha más cercana.

El motivo del aplazamiento es explícito: las normas armonizadas y las guías técnicas no están listas. El plazo busca dar tiempo a la estandarización, no rebajar el fondo de las obligaciones, que siguen siendo las mismas.

Lo que NO cambia

  • Las prácticas prohibidas (artículo 5) y la obligación de alfabetización en IA (artículo 4) se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Si sus equipos usan Copilot, ChatGPT o herramientas de RR. HH. con IA sin formación documentada, el incumplimiento ya es constatable.
  • Las obligaciones de los modelos de IA de uso general (GPAI) se aplican desde el 2 de agosto de 2025: documentación técnica, política de derechos de autor, resumen de datos de entrenamiento.
  • La gobernanza y las sanciones están en marcha, y en España la AESIA ya está operativa. La supervisión no es teórica.

Qué hacer con este plazo

El aplazamiento no es un indulto: es tiempo para prepararse con método, en lugar de sufrir una auditoría con prisas.

  • Ahora: inventario de los sistemas de IA realmente utilizados (incluido el shadow IT), clasificación por nivel de riesgo, política interna de IA y formación del artículo 4 documentada.
  • Antes del 2 de diciembre de 2026: dispositivo de etiquetado de contenidos generados por IA (taxonomía interna, marcado visible, metadatos) integrado en las herramientas y guías editoriales.
  • 2027: documentación técnica y supervisión humana de los sistemas clasificados de alto riesgo, con un expediente de evidencias listo para el primer control.

Las empresas que usan IA hoy ya tienen obligaciones hoy. La pregunta correcta no es «cuándo nos afectará», sino «cuáles de estas obligaciones nos afectan ya».